Ley
Artículo 77 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO IV
Oficina de Empleo
Artículo 77
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
De acuerdo con la Oficina de Estadística mantendrá un estudio general de colocación y de los movimientos migratorios de los trabajadores. Todos los organismos públicos o particulares, están obligados a suministrar a esta Oficina los datos que les sean solicitados para el mejor desarrollo de sus funciones.
Los estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de sus fines, los efectuará por medio de la Dirección General de Bienestar Social o de la Inspección General de Trabajo, según la naturaleza de cada caso.
( Así reformado por artículo 1º de ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963).