Ley
Artículo 76 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO IV
Oficina de Empleo
Artículo 76
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
La movilidad de la mano de obra debe planificarse en forma tal, que elimine toda clase de obstáculos para que los trabajadores puedan prestar sus servicios en las actividades que los requieran, sin ofrecer resistencia al desplazamiento de su energía a otras labores.