Ley
Artículo 57 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO III
Artículo 57
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Todo patrono que desee contratar aprendices, debe previamente obtener la autorización de esta Oficina, la que se dará una vez efectuado el estudio del caso. Los aprendices contratados sin este requisito, serán considerados como trabajadores corrientes para todos los efectos legales. La acción de fiscalización y ejecución de las normas reguladoras del contrato de aprendizaje, la realizará esta Oficina por medio de la Inspección General de Trabajo.