Ley
Artículo 56 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO III
Artículo 56
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
En lo que se refiere al contrato de aprendizaje}, realizará las siguientes actividades: a) Exigir que todo contrato de esta naturaleza sea escrito, dando su aprobación al mismo, la que otorgará únicamente cuando se ajuste a los requisitos mínimos que la oficina establezca;
- Determinar el número máximo de aprendices que puedan ser contratados en cada empresa; y c) Fijar la duración de estos contratos así como las condiciones que establezcan la capacidad de los aprendices para la labor u oficio de que se trate, y extender el certificado de aptitud.