Ley
Artículo 27 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO III
Artículo 27Verificando formato
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
El funcionamiento de la Biblioteca debe acondicionarse dentro de las normas más prácticas y accesibles, no sólo para los funcionarios del Ministerio, sino para todas aquellas persona su organizaciones a quienes interese disponer de una fuente de ilustración en el campo del derecho social. Se procurará mantener un servicio de biblioteca nocturno y durante los días feriados, a fin de que pueda ser aprovechada, especialmente por los trabajadores y público en general.