Ley
Artículo 26 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO III
Artículo 26
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
El Jefe de la Oficina mantendrá al día la Biblioteca, para lo cual se relacionará constantemente con las librerías del país, las extranjeras y con los organismos nacionales e internacionales necesarios. Mensualmente presentará a consideración del Ministro y de los Directores Generales, por medio del respectivo Jefe Departamental, una lista de los textos u obras que considere deban ser adquiridos.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 ).