Ley
Artículo 23 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO II
Artículo 23
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
El Jefe de la Oficina debe colaborar con el Ministro en la confección anual de cada Presupuesto Ordinario, así como en los extraordinarios que se requieran. Para este efecto, deberá presentarle los estudios correspondientes, con un análisis del estado de las diversas partidas del presupuesto en vigencia, haciendo las sugestiones que sean convenientes.