Ley
Artículo 22 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO II
Artículo 22Verificando formato
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Oficina de Presupuesto y Proveeduría Artículo 22.- Corresponde a esta Oficina:
- Llevar la contabilidad del Ministerio;
- Elaborar las planillas de presupuesto;
- Confeccionar las planillas del Consejo Nacional de Salarios, del Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo y del Consejo Superior de Trabajo;
- El contralor y giro de los gastos de partidas variables;
- Efectuar los pedidos de materiales y hacer su distribución entre las diversas dependencias del Ministerio que los requieran; y f) Las demás atribuciones que se fijen en los reglamentos.