Ley
Artículo 145 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 145Verificando formato
Vigente desde 6 de febrero de 1968 · texto SINALEVI
Esta ley deroga los artículos 580 a 600 inclusive. -Título Noveno- del Código de Trabajo y demás leyes que se le opongan, así como modifica en lo conducente los textos legales que tengan relación con la misma.
NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 119 al 139 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 139 al actual.