Ley
Artículo 144 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DECIMOSEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 144
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Las disposiciones del Código de Trabajo contenidas en los artículos 557 a 576 inclusive, y 601 a 614 inclusive, serán aplicables para efectos de esta ley, en lo que fuere procedente y no se disponga lo contrario. Lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta ley, será aplicable a los demás funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones propias. NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 118 al 138 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 138 al actual. El nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972).