Ley
Artículo 142 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DECIMOSEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 142
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
En la Ley de Presupuesto General de la República, se deben incluir las partidas necesarias para el debido cumplimiento de esta ley. NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 116 al 136 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 136 al actual.