Ley
Artículo 141 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DECIMOSEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 141Verificando formato
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Disposiciones Finales Artículo 141.- Todas las las dependencias del Ministerio mencionadas en esta ley, además de las funciones que específicamente aquí se determinan, realizarán las que fijen los reglamentos respectivos, que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. NOTA: El artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 corrió la numeración del presente artículo, pasando del 115 al 135 y posteriormente el artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 alteró nuevamente su numeración del 135 al actual.
NOTA: La numeración de este título fue reformada por artículo 3º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963, que la pasó del antiguo título octavo al actual, y consecuentemente corrió el articulado original. Por disposición de artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968 (que adicionó el Capítulo V del Título Octavo) se corrió la numeración de los restantes artículos.