Ley
Artículo 14 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO LL
Dirección General de Relaciones Laborales
Artículo 14
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Cada Jefe Departamental tendrá el personal necesario propio para el desempeño de sus funciones; todos estarán sujetos al Director General de Administración y Relaciones Laborales para los efectos de lo que disponen los artículos 8º y 9º.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 ).