Ley
Artículo 13 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO LL
Dirección General de Relaciones Laborales
Artículo 13
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
Son obligaciones de los Jefes Departamentales:
- Acatar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del Ministro y del respectivo Director General;
- Velar por la buena marcha de las oficinas a su cargo;
- Rendir un informe, cada dos meses, al Ministro y al respectivo Director General, de las actividades realizadas por su Departamento, con las observaciones necesarias para un mejor desempeño; y d) Las demás contempladas en esta ley y en los reglamentos.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963).