Ley
Artículo 122 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO OCTAVO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LA FAMILIA
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 122
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Para la financiación de los programas a que se refiere este capítulo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contará con los siguientes ingresos: a) Una suma como aporte del Estado, que deberá ser incluida en el Presupuesto General de la República, que será equivalente a la ganancia que perciba el Fisco de la venta de toda clase de especies fiscales en las oficinas Públicas. La Dirección General de Hacienda reglamentará la forma de recaudación de este ingreso. La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta aplicación de esta disposición. Queda prohibido a funcionarios, empleados o particulares, la venta por su cuenta, de especies fiscales dentro de las oficinas públicas;
- El aporte económico de los padres de familia beneficiarios del servicio de Hogares Escuela, cuyo porcentaje será establecido por el Reglamento que al efecto se dice;
- Las donaciones que cualquier persona o institución aporte para los efectos de esta ley; y d) Cualquier otro ingreso que fije la ley".
El nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972).
( Así adicionado por artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968.