Ley
Artículo 121 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LA FAMILIA
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 121
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Se autoriza al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, para que reúna las fincas inscritas a su nombre en el Partido de San José, tomos 823 y 842, folios 368 y 416, números 49891 y 51280. Efectuada dicha reunión de fincas, el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado deberá determinar cuál parte de dicha reunión de fincas le es absolutamente necesaria para la operación y buen funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas negras de Río María Aguilar, y donará el resto al Estado, para destinarlo exclusivamente a la construcción de un Hogar-Escuela en la ciudad de San José.
( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 4456 de 27 de octubre de 1969).