Ley
Artículo 118 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LA FAMILIA
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 118
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salubridad Pública organizará en el campo de la medicina preventiva, la atención médica en los Hogares Escuela, sin costo alguno para éstos.
( Así adicionado por artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).