Ley
Artículo 117 — De la oficina de Hogares Escuela — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LA FAMILIA
CAPÍTULO QUINTO
Son funciones de la Oficina de Hogares Escuela:
- Fundar y organizar los Hogares Escuela en los siguientes niveles: 1º-Casa Cuna o Guardería Infantil, para niños de tres meses a dos años. 2º-Jardín de Infantes, para niños de dos a seis años. 3º-Escuela Primaria, para niños de siete a trece años.
- Redactar los reglamentos para el funcionamiento de los Hogares Escuela y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación y promulgación;
- Difundir entre la comunidad, especialmente entre los padres de familia, nociones sobre educación y desarrollo del niño, a través de todos los medios de instrucción existentes y tomando en consideración la experiencia que en ese campo tengan otros países;
- Cooperar estrechamente con las instituciones formadoras de profesionales en educación pre-escolar y dictar cursos auxiliares que secunden la labor de esos profesionales.
( Así adicionado por artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968). NOTA: Este capítulo fue adicionado por artículo 1º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968.