Ley
Artículo 113 — Funciones Generales — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DE LA FAMILIA
Como actividad fundamental le corresponde a este Departamento la rehabilitación de las familias y las personas que presenten problemas de desorganización, situaciones de desamparo, infortunio u otros estados de necesidad, o ejerzan la mendicidad o la prostitución, sin perjuicio de poder ocuparse de otros problemas sociales y económicos que requieren una política nacional de previsión. Este Departamento tendrá a su cargo, además, la organización y desarrollo de programas especiales que se establezcan para hacerle frente a las situaciones de infortunio o calamidad públicos y colaborará con otros organismos públicos y particulares en el estudio y solución de los problemas de vivienda, rehabilitación, higiene mental y orientación familiar. Asimismo colaborará con otras dependencias del Ministerio en el estudio de todas aquellas situaciones individuales o sociales que requieran tal labor, para el desarrollo de programas de bienestar social.
( Así adicionado por artículo 2º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963).