Ley
Artículo 112 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 112
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
La Dirección General de Bienestar Social comprenderá: a) El Departamento de la Familia con sus correspondientes oficinas de Asuntos Familiares, Asuntos de Emergencia, Subsidios Familiares, y las demás que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Departamento: b) El Departamento de Acción Social y de Administración de Instituciones, con sus correspondientes oficinas de organización y de Acción Social, de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social y las que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de este departamento. ( Este inciso fue reformado por artículo 2º de Ley Nº 4076 de 6 de febrero de 1968).
- El Consejo Nacional de Bienestar Social.
( Así adicionado por artículo 2º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963).