Ley
Artículo 105 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 105
Vigente desde 18 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
El Consejo estará constituido por nueve delegados de la siguiente manera:
- Tres en representación del Estado.
- Tres en representación de los patronos, al menos uno de ellos deberá ser una persona joven entre los 18 años y 35 años, inclusive.
- Tres en representación de los trabajadores, al menos uno de ellos deberá ser una persona joven entre los 18 años y 35 años, inclusive.
Todos serán de nombramiento del Poder Ejecutivo, procurando la paridad de género entre sus integrantes. Se escogerán de las listas que envíen los sindicatos de trabajadores y los sindicatos o agrupaciones patronales, a solicitud del Ministerio. Si no se presentaran nóminas, el Poder Ejecutivo hará la elección libremente. Tratándose de los representantes del Estado, serán nombrados libremente y entre ellos figurará el director general de Administración y Relaciones Laborales, quien por derecho propio será el presidente del Consejo.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para garantizar la participación de las juventudes en los espacios vitales para su desarrollo humano, N° 10563 del 18 de octubre de 2024)