Ley
Artículo 104 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 104
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Dentro de la generalización anterior, el Consejo tendrá preferentemente las siguientes funciones: a) Realizar el estudio permanente del desenvolvimiento económico-industrial del país y de las condiciones de vida y labores de los trabajadores, mediante investigaciones y recolección de datos sobre la materia;
- Estudiar permanentemente la legislación social, procurando su perfeccionamiento en armonía con las necesidades nacionales y de acuerdo con las posibilidades del país; y c) Informar sobre los proyectos de la ley y reglamentos que determine el Ministerio de trabajo o sugerir la promulgación de leyes sobre materias económico-sociales.