Ley
Artículo 101 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 101
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Serán suspendidos, sin goce de sueldo, hasta por quince días, y destituidos en caso de más de una reincidencia, los Inspectores: a) Que no remitan dentro del término de tres días, a la autoridad de que dependen, las actas de visita que levanten;
- Que no visiten con regularidad, en los términos del Reglamento respectivo, los lugares de trabajo de la región cuya vigilancia les está encomendada; y c) Que en cualquier otra forma incumplan los deberes propios de su cargo.