Ley
Artículo 100 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 100
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Queda prohibido a los Inspectores, bajo pena de suspensión hasta por un mes sin goce de sueldo, o de destitución de su cargo, según la gravedad del quebrantamiento: a) Divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades, penales o civiles, en que hubieren podido incurrir, si revelaren secretos industriales o comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo;
- Asentar hecho falsos en las actas que levanten o informes que rindan, sin menoscabo de las otras responsabilidades a que se refiere el inciso anterior;
- Aceptar dádivas de los patronos o de los trabajadores; y d) Extralimitarse en el desempeño de sus funciones.