Ley
Artículo 62 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De los Recursos y Procedimientos
Artículo 62
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Las resoluciones que dicte el Titular de la Cartera, tendrán recurso de reposición, el cual se presentará directamente ante éste, quien tendrá un plazo de dos meses para resolver, teniéndose por denegado el reclamo si no se hubiera resuelto dentro del expresado término.
La tramitación de dicho recurso se llevará a cabo de acuerdo con las normas aquí establecidas en lo que fuere aplicable.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 62)