Ley
Artículo 47 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Artículo 47
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Los establecimientos de Asistencia Médica bajo la jurisdicción del Ministerio podrán, con autorización expresa del Poder Ejecutivo, comprar, vender, arrendar, cambiar, hipotecar y en cualquier forma adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes inmuebles, siempre que el valor de la operación no sea mayor de diez mil colones. Cuando la operación exceda de ese valor, será necesaria la autorización de la Asamblea Legislativa. También se requiere esta misma autorización, cualquiera que se el valor de la respectiva operación, cuando se trate de hacer donaciones, préstamos, otorgamientos de garantía en favor de otras corporaciones similares o de la condonación de impuestos.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 47)