Ley
Artículo 45 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO III
SECCIÓN III
De la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.
Artículo 45
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
El funcionamiento de O.C.I.S. deberá ajustarse a las normas señaladas en el reglamento respectivo.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 45)