Ley
Artículo 42 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO III
SECCIÓN II
Artículo 42
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Para una mejor prestación de servicios y una más eficiente ejecución de las acciones de salud, el territorio nacional se dividirá en las Regiones Programáticas de Salud que el Ministerio determine.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 42)