Ley
Artículo 37 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO III
SECCIÓN II
Artículo 37
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para garantizar la atención psicológica de personas con ideación suicida por medio del Sistema de Emergencia 9-1-1", N° 10725 del 13 de mayo del 2025. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 4 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999). (Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 37)