Ley
Artículo 23 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VIII
Del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Artículo 23
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública. La Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de su seno, mediante votación secreta y por mayoría absoluta; su presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
- Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá al presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales; cuando falten ambos, la Junta designará a un presidente interino. Si falta el secretario, se nombrará uno ad hoc.
- Nombrar y remover al director general.
- Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el procedimiento señalado en la ley.
- Determinar la política general del Instituto, dentro de los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.
- Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los presupuestos y sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.
- Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
- Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.
- Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos a su función.
- Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de la Auditoría Interna.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)