Ley
Artículo 19 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VII
De la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes
Artículo 19
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
La Junta estará integrada por el Director General de Salud quien la presidirá, un representante del Colegio de Farmacéuticos y por un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Los representantes de los Colegios de Farmacéuticos y Médicos y Cirujanos durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por sus Colegios respectivos, hasta por dos períodos consecutivos.