Ley
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
- Número
- 6739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Corresponderá al Ministerio de Justicia y Paz:
- Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
- Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.
- Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas.
- Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) ( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso a), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de marzo de 1996) (Modificada la denominación de esta ley por el artículo 1° inciso a) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 2
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El Ministerio de Justicia y Paz estará a cargo de un ministro, quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley. Contará, además, con un viceministro, de nombramiento del Presidente de la República.
Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta ley.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 3
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:
- Dirección General de Adaptación Social.
- Dirección General del Registro Nacional.
- El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social , adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana ; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.
- Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso c) al inciso d) actual)
Artículo 4
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El Ministro de Justicia y Paz podrá establecer consejos asesores y comités consultivos y de coordinación, a fin de facilitar la participación de entidades, funcionarios y particulares en los procedimientos de gestación, adopción y ejecución de las decisiones y actos, en cualquiera de los campos de su competencia.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 5
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización y funcionamiento interno del Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias principales.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 6
Vigente desde 12 de marzo de 1996 · texto SINALEVI
Serán organismos adscritos al Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes:
- La Procuraduría General de la República, la cual contará con independencia administrativa y se regirá por las normas de su ley orgánica, Nº 3848 del 10 de enero de 1967.
- La Junta Administrativa del Registro Nacional, la cual funcionará de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.
- El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971. ch) El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el cual se regirá según los compromisos contenidos en el Convenio Constitutivo, ratificado mediante la ley Nº 6135 del 18 de noviembre de 1977.
- La Junta Administrativa de los centros cívicos, la cual funcionará de acuerdo con los términos y las condiciones de la Ley de creación de los centros cívicos.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (NOTA: La actual Ley Orgánica de la Procuraduría General es la Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982) (Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso b), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de marzo de 1996)
Serán funciones del Ministerio de Justicia y Paz:
- Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.
- Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.
- Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual, de conformidad con la ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social, Nº 4762 del 8 de mayo de 1971. ch) Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su readaptación social.
- Administrar el sistema nacional de registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la ley de creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.
- Autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de conformidad con la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, o inscribir sus respectivos estatutos, así como la personería de los correspondientes órgano directivos.
- Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los decretos ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo Ejecutivo.
- Autorizar las ediciones oficiales de cualquier texto legal.
- Coordinar los planes y programas dirigidos al desarrollo y funcionamiento de los centros cívicos.
- Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.
- Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.
- Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo de las demás funciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727.
- Propiciar la mejor articulación interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.
- Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.
- Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.
- Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) ( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso c), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de marzo de 1996) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así modificada su numeración por el artículo 13, inciso d), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de marzo de 1996, que lo traspasó del antiguo h) al actual) (Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso i) al inciso ñ) actual)
El Ministerio de Justicia y Paz asumirá las funciones que las leyes vigentes asignan al Ministerio de Justicia y Paz y al Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Paz y sustituirá a estos ministerios, en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente ley le atribuye.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 9
Vigente desde 28 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
Artículo 10
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El personal de las dependencias pertenecientes al Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Paz, y el de la Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba traspasarse al Ministerio de Justicia y Paz, conservará inalterados todos sus derechos adquiridos en su relación de servicio.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Artículo 11
Vigente desde 28 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.
Artículo 12Verificando formato
Vigente desde 15 de junio de 1993 · texto SINALEVI
TRANSITORIO UNICO.- El titular de la Cartera de Justicia, desempeñará las funciones de Procurador General de la República hasta el 8 de mayo de 1982.
( Adicionado por el artículo 33 de la Ley Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984 y relativo a pensiones de Registro Nacional para personal Administración Central Ministerio Justicia y Adaptación Social, fue anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2765 de las 15:09 horas del 15 de junio de 1993)