Ley
Artículo 3 — Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
- Número
- 6739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:
- Dirección General de Adaptación Social.
- Dirección General del Registro Nacional.
- El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social , adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana ; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.
- Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) (Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso c) al inciso d) actual)