Ley
Artículo 10 — Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
- Número
- 6739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 14 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El personal de las dependencias pertenecientes al Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Paz, y el de la Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba traspasarse al Ministerio de Justicia y Paz, conservará inalterados todos sus derechos adquiridos en su relación de servicio.
(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)