Ley
Artículo 59 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO VIII
Del Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas
Artículo 59
Vigente desde 5 de julio de 1971 · texto SINALEVI
La Sección de Bibliotecas tendrá a su cargo:
- La dirección técnica y administrativa y la inspección del sistema bibliotecario nacional;
- La elaboración y desarrollo de programas que tienden a mejorar los servicios bibliotecarios y la capacitación del personal correspondiente;
- La selección, adquisición y preparación del material bibliográfico y audiovisual destinado a las bibliotecas dependientes de ella; y ch) La vigilancia del cumplimiento oportuno de las leyes destinadas a proteger la Biblioteca Nacional y servicios similares de la República.
(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).