Ley
Artículo 44 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO V
Del Departamento de Formación Profesional Docente
Artículo 44
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Corresponde a este Departamento dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores de formación y capacitación de los educadores, en colaboración con el Administrador General de Enseñanza y de acuerdo con los planes y programas elaborados por el Consejo Superior de Educación.