Ley
Artículo 32 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 32
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Las Administraciones Provinciales de Enseñanza trabajarán conforme a las directrices y dentro de la línea de autoridad que emanan de la Administración General de la Enseñanza.