Ley
Artículo 47 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 47
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Se deroga la ley Nº 91 de 16 de julio de 1931, constitutiva de la Junta Nacional de Turismo, con sus reformas, incluyendo los Decretos Leyes Nos. 347 y 368, del 14 de enero y 2 de febrero de 1949, respectivamente. Asimismo se derogan o modifican todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.