Ley
Artículo 41 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 41
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Se considerará como agravante en la comisión de cualquiera de las faltas previstas en el Código de Policía la circunstancia de aprovecharse el delincuente de la condición de turista del agraviado, y en todo caso se le aplicará la pena máxima prevista. Rige el mismo principio para los delitos, sin que por ello quede el Juez obligado a imponer la pena máxima.