Ley
Artículo 35 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 35
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Además de las que fije la Junta Directiva, el Auditor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto;
- Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades de la Institución, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y certificados (sic) o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del Departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones;
- Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue conveniente;
- Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto; y en caso de que el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Auditor fueren aplicables para subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación planteada;
- Hacer las sugestiones, observaciones y recomendaciones que estimare convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren;
- Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos; y
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes.
Los nombramientos, promociones, licencias, sanciones y remociones del personal de la Auditoría del Instituto los hará el Gerente de la Institución, previa aprobación, en todos los casos, del Auditor.