Ley
Artículo 20 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 20
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Los miembros de la Junta desempeñarán su cometido con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán los únicos responsables por su gestión. Sin perjuicio de otras sanciones que les fueren aplicables, responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que irroguen al Instituto por la autorización de operaciones prohibidas por la ley o realizadas sin los trámites requeridos. Quedarán exentos de esta responsabilidad únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.
Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir caución por veinte mil colones (¢ 20,000.00), antes de entrar en el ejercicio del cargo. Esta caución puede ser hipotecaria, fiduciaria, mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósito en efectivo. Para la calificación de la garantía y otorgamiento de la escritura, en su caso, se seguirán las prescripciones del Código Fiscal.