Ley
Artículo 1 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Colegio
Artículo 1
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
El Colegio tiene por objeto:
1º.- Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias;
2º.- Cooperar con la Universidad, en cuanto ésta lo solicite o la ley lo ordene, en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines;
3º.- Dar opinión en materia de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes;
4º.- Promover y defender el decoro y realce de la profesión de abogado; 5º.- Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en Derecho;
6º.- Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico;
7º.- Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.
- Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades.
- Promover la excelencia académica continua de los colegiados.
- Promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de sus agremiados.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Así modificada su denominación por el artículo 1° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014. Anteriormente se indicaba: "Ley Orgánica del Colegio de Abogados".)