Ley
Transitorio 3 — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 3
Vigente desde 28 de julio de 2010 · texto SINALEVI
Dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, la Superintendencia deberá incorporar a su ámbito de fiscalización todas las entidades o empresas que, por esta ley, se adicionen a su supervisión.
En el caso de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras se iniciará por lo menos seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley; plazo dentro del cual deberá dictarse el reglamento que regulará la participación del BANHVI, como ente supervisor auxiliar.