Ley
Transitorio 13 — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 13
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
El Banco Central de Costa Rica velará para que la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Jubilaciones, que creó el artículo 54 de su Ley Orgánica y que esta ley deroga, administre con el debido cuidado los recursos de dicho Fondo, que fueron aportados por el Banco Central, de manera que se protejan las inversiones requeridas para la atención de las pensiones complementarias que conforman el propósito del Fondo.
La Junta Administrativa continuará administrando los recursos del Fondo, para lo cual deberá constituirse como una operadora de pensiones, en los términos establecidos en la Ley del régimen privado de pensiones complementarias. En la administración de dichos recursos, la Junta quedará sujeta a las disposiciones de dicha ley, en especial a los capítulos III, V y VI.
Asimismo, la Junta Administrativa y, supletoriamente, el Banco Central garantizarán a los pensionados actuales el pago de sus pensiones, de conformidad con la regulación dispuesta originalmente para su otorgamiento.