Ley
Transitorio 11 — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 11
Vigente desde 28 de julio de 2010 · texto SINALEVI
Las entidades que operen de manera tal que deban registrarse como grupos financieros, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley y registrarse, ante el órgano supervisor que les corresponda, dentro del plazo de un año a partir de la publicación del reglamento sobre grupos financieros, que deberá dictar la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Dicho reglamento fijará, además, un plazo prudencial para que las entidades domiciliadas en el exterior, que deban formar parte de un grupo financiero, se ajusten al requisito de capital mínimo fijado en esta ley. La Junta Directiva del Banco Central dictará el reglamento indicado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.