Ley
Artículo 98 — Riesgos — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VI
Régimen cambiario
Correrán por cuenta de los entes autorizados, los riesgos inherentes al incumplimiento de las letras por ellos adquiridas y de los contratos correspondientes, así como el riesgo de que sus depósitos en divisas no fuesen reembolsados por sus corresponsales y cualesquiera otros riesgos típicamente comerciales o bancarios, que afectaren las divisas que hubiesen comprado, las hubiesen traspasado al Banco Central o no. Correrán por cuenta del Banco Central, los mismos riesgos en relación con sus propias compras y tenencias de monedas extranjeras.