Ley
Artículo 94 — Compra-venta de oro — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VI
Régimen cambiario
El Banco Central podrá comprar, vender y conservar oro, como parte de las reservas monetarias internacionales de la Nación, conforme a las condiciones, los requisitos y demás detalles que determine su Junta.
Los particulares, sean personas naturales o jurídicas, podrán negociar oro de producción nacional, dentro y fuera del país, siempre que no contravengan las disposiciones que, sobre la materia, contengan los convenios internacionales suscritos por la República. Las ventas al exterior estarán sujetas, además, a las condiciones establecidas por el Banco Central para regular las exportaciones. No quedan comprendidos en la autorización anterior, los tesoros arqueológicos de la Nación, fabricados en oro o de la aleación de este metal con otros metales, los cuales se regirán por las leyes respectivas.