Ley
Artículo 92 — Represión para infractores — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VI
Régimen cambiario
Será reprimida con el pago de un veinticinco por ciento (25%) del monto total negociado, la persona física o jurídica que:
- Comprare o vendiere divisas o participare, en cualquier forma, en transacciones de mercado cambiario, sin autorización legal o del Banco Central.
- Teniendo autorización legal o del Banco Central para participar en el mercado cambiario, retenga o acumule, injustificadamente, saldos en divisas fuera del término establecido por el Banco Central.
- Al recibir divisas por concepto de exportaciones de bienes y servicios, no las negocie en las condiciones y los plazos establecidos por el Banco Central, o no declare a este el monto real de las divisas percibidas por ese concepto.
- Mediante engaño, obtenga divisas del Banco Central o de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario.