Ley
Artículo 90 — Transacciones futuras en moneda extranjera — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN VI
Régimen cambiario
Artículo 90
Transacciones futuras en moneda extranjera
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las transacciones a futuro o a plazo y otras similares, de monedas extranjeras, serán reguladas por el Banco Central y supervisadas por el ente que este determine, con los medios que considere oportunos.