Ley
Artículo 8 — Utilidades — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN II
Capital, reservas y utilidades
Las utilidades netas del Banco Central se determinarán después de apartar las sumas que hubiere autorizado el Auditor Interno del Banco para la formación de reservas para amortizar edificios, mobiliario, depreciaciones o castigos de colocaciones e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambios y cualesquiera otros fines similares. Tales reservas serán debidamente individualizadas en los libros y balances del Banco y podrán ser aumentadas con las sumas adicionales que dispusiere la Junta Directiva, previa autorización de la Auditoría Interna del Banco y antes de determinar las utilidades netas.